TERCER COMUNICADO SOBRE LA LOTERÍA DE NAVIDAD 2024
Seguimos a la espera de la finalización de las gestiones con la entidad bancaria colaboradora de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para la recepción del premio. No obstante, y en paralelo, desde el Club continuamos con las muchísimas tareas a realizar para el posterior pago de las participaciones. Entre ellas, estamos preparando un sistema informático para el registro previo de los/as beneficiarios/as que nos permita una gestión lo más eficiente posible, con seguridad y un control exhaustivo del proceso.
Mientras tanto, queremos contaros brevemente la información de la que disponemos sobre la fiscalidad de las cantidades a percibir por cada una/o de los beneficiarios. Vamos allá:
La vigente Ley 16/2012, de 27 de diciembre, adoptó diversas medidas tributarias “dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”. En ella se decide someter a tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la SELAE, como es el caso del Sorteo Extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional.
La citada Ley 16/2012 establece que los beneficiarios (o gestores de cobro, como es el caso del Club) soportarán, en el mismo momento del cobro, una retención del 20 % que les practicará el organismo pagador del premio, SELAE. Esta retención se exigirá, de forma independiente, respecto a cada décimo, una vez descontada la cantidad mínima que está exenta tributariamente.
El umbral de esta exención ha ido variando en los últimos años. Hasta 2017, estaba fijada en 2.500 euros, para después pasar a 10.000 en 2018, a 20.000 en 2019, y a la vigente de 40.000 euros a partir de 2020.
Por lo tanto, la base de la retención de este gravamen especial se aplica al importe del premio que excede de la cuantía exenta por cada décimo. En nuestro caso, el premio al décimo es de 400.000 euros, por lo que tributaremos al 20 % sobre 360.000. Percibiremos, pues, la cantidad de 328.000 euros por cada uno, ya con la retención practicada.
La cuenta resultante, entonces, es ahora sencilla: a cada papeleta distribuida por el CLUB DEPORTIVO DISTRITO OLÍMPICO le corresponderán 32.800 euros, la décima parte de cada uno de los décimos oficiales adquiridos por el Club.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que cobren el premio de sus papeletas, no tendrán que presentar ninguna autoliquidación a la Agencia Tributaria.
Las personas jurídicas agraciadas y que, como tales, sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención practicada del 20 %
En cualquiera de los casos, toda la información incluida en este comunicado es orientativa y habrá de ser confirmada por los distintos profesionales fiscales competentes.
Más que nunca, el presidente y el resto de la Junta Directiva os deseamos un FELIZ, PRÓSPERO Y DEPORTIVO 2025. Gracias, de nuevo por vuestro apoyo.
